Cuba

Estafas entre redes

Vio los cielos abiertos cuando el astuto hombre, con apariencia de buena fe, le escribió, de manera encubierta, desde una de las plataformas digitales: “Tendrás a cambio lo que me pides, pero debes mandarme…”.

Todavía María está esperando el envío. Cayó en manos de una de las más de 200 personas denunciadas en la PNR del municipio Camagüey en el 2022 por estafadores. Timaron a los que proyectaron operaciones financieras fuera de los canales oficiales establecidos, entregaron por vía electrónica a sus captores moneda nacional a cambio de MLC o viceversa.

Pasa. A nadie se le ocurriría, según palabras de Yoryana Sarduy Cruz, gestora de comunicación y marketing de la dirección provincial de Bandec, darle la llave de la casa a un desconocido, a un extraño. Sin embargo, se ofrecen estas otras.

En relación con los delitos de estafa, explicó, varios departamentos de la entidad se encargan de atender a los clientes, por un lado, y facilitar a las autoridades competentes elementos para el esclarecimiento de los hechos. Por ejemplo: La Banca Electrónica ofrece asesoría referente a las conciliaciones, la protección de sus cuentas y el registro de las operaciones.

Vale decir que hay víctimas que se abstienen de denunciar. “Eso puede traer otras consecuencias: Las tarjetas pueden seguir utilizándose por los estafadores en otro tipo de delito y verse ellos implicados”, alerta.

Los estafadores encuentran la mejor tajada cuando los clientes no protegen el carácter de confidencialidad de sus documentos, de las tarjetas, y entregan la captura de pantalla de sus operaciones, vía por la que pueden hasta conocer el pin. A veces los clientes no miden el alcance de sus actos y piensan que la entidad financiera tiene responsabilidad en lo acontecido.

“El banco es donde usted como cliente pone el dinero, no es del banco. Si voluntariamente lo transfiere a una tercera persona no es el banco el responsable de sus operaciones”, preciso la gestora de comunicación y marketing.

Modus operandi

Los estafadores son profesionales atrayendo la confianza de sus víctimas. No conocen a la persona, escuchan solo una voz detrás del teléfono, mediante una cuenta de WhatsApp, aplicación más usualmente utilizada para la comunicación.

Así solicitan a sus “clientes” sus datos personales, el número de la tarjeta, en ocasiones la multibanca y sobre todo las últimas operaciones, los que contienen una generación de códigos que incluyen el pin de la tarjeta; es cuestión luego de cambiar la contraseña y eliminar de inmediato el acceso del dueño. Así se ponen en juego desde pequeñas hasta grandes sumas de dinero, tanto en CUP como en MLC.

Los estafados cuentan: “Me dijeron que me harían una transferencia y luego de consultar el saldo, noto que no llegó, que se realizó una extracción que no hice o me robaron todo el dinero”.

Este fenómeno se inició aproximadamente en el 2021 a la sazón del cambio de la moneda y la informatización de la sociedad y tiene varias modalidades.

Palabras claves afloran, exceso de confianza, desconocimiento, ingenuidad, hay que abrir bien los ojos y no ofrecer datos que ponen en riesgo los intereses personales. Saque sus conclusiones.

De la ley

En su oficina de la Fiscalía Provincial, Edismar Martínez Hernández, fiscal jefe del departamento de Procesos Penales, explicó que ese órgano tiene la responsabilidad de la investigación, y hay personas que se abstienen de denunciar porque saben que concurren en otro tipo de delito: el tráfico ilegal de divisas o monedas, en busca de alternativas más lucrativas a las operaciones en los canales oficiales, como Cadeca.

En la Constitución anterior no estaba regulado el control del espacio electrónico y el Código Penal derogado no preveía un delito específico vinculado a la informática y las comunicaciones. El primero de diciembre de 2022, la situación cambio a punto de partida de la aprobación y publicación de la Ley 151 Código Penal, la cual formula el título IX Los delitos contra la integridad de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y sus servicios. Con ello aparece un campo más completo para la protección de los usuarios.

Artículo 289. Quien, violando las medidas de seguridad informática legalmente establecidas, haga uso de los medios informáticos y sus soportes de información, programas y sistemas operativos o de aplicaciones u otras tecnologías de la información y la comunicación, las telecomunicaciones y sus servicios, y afecte la seguridad de los activos digitales, su confidencialidad, integridad y disponibilidad, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.

Artículo 290. Quien, sin la debida autorización, acceda o use un sistema informático, soporte de información, programa de computación o base de datos, o cualquier otra aplicación informática, o permita que otra persona lo haga, con el propósito de apoderarse, utilizar, conocer, revelar o difundir la información que se almacene, transmita o capture en o a través de estos, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas, o ambas.

Tomado de Adelante/ Foto de portada: Leandro Pérez Pérez

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *