Cuba

Cuba: Por primera vez, una ley que protege los datos personales

Por Heidy Pérez Barrera.

Cada día más crecen los casos de estafa y fraude asociados con el uso de tarjetas bancarias, luego de que los titulares de cuentas ofrecen sus datos personales a extraños, vía internet o por teléfono, con el fin de concretar algún negocio que rara vez termina con éxito.

En pleno siglo XXI y con el auge de las tecnologías de la información, se impone, para todos los ciudadanos, ganar cultura de cuánto se puede hacer con nuestros datos personales, por lo que, atemperado a estas circunstancias surgió la nueva Ley de Protección de Datos Personales, aprobada el pasado 15 de mayo en Cuba y que entrará en vigor una vez publicada en la Gaceta Oficial.

 

Los ánimos de la ley

Esta ley sirve como garantía para el respeto a esos derechos inherentes a la personalidad recogidos para bien desde 2019 en la Constitución de la República y que aparecen en contexto a partir del uso de las nuevas tecnologías, la digitalización de los datos y la utilización de archivos sin que las personas tuvieran control sobre el destino de esta información.

Esto afecta al ser humano y a su autonomía, por lo que el mundo estableció reglas para el acceso, la posible rectificación, cancelación u oposición de datos que estuvieron consignados a registros públicos y que permitieran el reconocimiento hasta llegar a la identidad con consecuencias negativas, “esta es la razón por la cual nuestro país también lo previno en su Carta Magna, en calidad de garantía, pero redactado en forma de derecho”, así lo afirmó Caridad del Carmen Valdés Díaz, profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana en conferencia magistral realizada recientemente en la provincia.

En la concreta, queda regulada la posibilidad de todos a dar su consentimiento para la utilización de sus datos y además controlen el destino de los mismos, así lo aclara la catedrática, quien igualmente expuso la existencia en la ley de los conocidos datos sensibles, aquellos que, de conocerse sin la autorización del sujeto titular, generarían algún tipo de discriminación, desigualdades en el trato y por lo tanto, atentan contra la dignidad humana, cítese a la orientación sexual, el pertenecer a una orden religiosa, la filiación política, entre otros que proliferan en este siglo.

 

Constitucionalmente hablando

Desde el artículo 48 de la Constitución se nos dice que se reconoce el derecho al honor, a la imagen, a la voz, a la intimidad personal y familiar, a la identidad; la doctrina los ha incorporado en el grupo de los derechos inherentes a la personalidad porque se ocupan de la esfera moral o espiritual del individuo y que complementan la esfera física, la cual se refiere a los demás derechos que guardan relación con ese otro aspecto del ser humano que también es necesario salvaguardar.

En el caso cubano, aun cuando había referencia en la Constitución del ‘40 a lo que, de manera universal, se reconoce como derecho fundamental basado en la inherencia de la dignidad humana de las personas, lo cierto es que no es hasta el texto de 2019 que aparecen expresamente reconocidos los mismos de una manera exhaustiva.

Ahora queda la tarea importantísima de legislar el contenido de cada uno y la forma de protegerlos, porque la Constitución solo los enuncia, se queda ahí, no perfila el tema de los derechos, a eso hay que dedicarle entonces atención desde la norma y tienen que venir, a posteriori, para complementar el texto constitucional y establecer realmente una regulación íntegra del asunto, un ejercicio cabal para el establecimiento de pautas que permitan llevar a cabo ese amparo”, apuntó la también doctora en Ciencias.

No obstante, de manera general, la ley prevé que la persona tiene que saber que las notas ofrecidas en un momento específico van a consignarse en archivos o bases de datos, los cuales poseen una finalidad establecida, que la duración de almacenamiento será de determinado tiempo o que la utilización dada va a ser solo la autorizada por él.

Otra de las cuestiones atractivas de la norma legal radica en la salvedad, muy apropiada, en el caso de los menores de edad para el manejo de sus datos personales, “siempre se tendrá en cuenta, en primerísimo lugar, el interés superior, como principio rector de la Convención Internacional de los Derechos del Niño”.

Señala el texto que el consentimiento para la recogida y uso de los datos personales de los menores de edad corresponden a quienes los representan legalmente, o sea, a los padres o tutores”, dijo.

Asimismo, prevé la ley que, en el caso de las personas en situación de discapacidad, es la propia persona la que da su autorización, pero siempre con la participación del apoyo correspondiente, salvo en aquellos supuestos en el que el apoyo tiene facultades representativas.

De igual forma, pronostica el compromiso de aquellos que tienen a su cargo esos registros o archivos, “la responsabilidad no es estrictamente personal en el caso de los archivos de carácter público, sino que alcanza además a la institución respecto a las cuales estén subordinados”.

No solo es el registrador quien asume la custodia de estos datos personales, sino también el Registro como institución, queda establecido un procedimiento administrativo expedito, rápido, para poder manifestar cualquier inconformidad en cuanto a la utilización de los mismos, especialmente cuando se trata de registros públicos, de archivos o registros que manejan personas naturales, entonces el reclamo será ante el órgano jurisdiccional.

Para tales casos es el Ministerio de Justicia (Minjus) el que asume el carácter de órgano controlador de todo el tratamiento y protección de los datos personales. Queda entonces asumir con responsabilidad cada dato brindado a terceros, pues la nube de información que significa internet crece por día y está ahí, al alcance de todos, presta y dispuesta a hacer de nuestras fichas investigación pública con marcado interés colectivo.

 

Tomado de Guerrillero.

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