Bloqueo a Cuba

Las infames listas de Estados Unidos (III)

Por José Luis Méndez Méndez */ Colaboración Especial para Resumen Latinoamericano

Dentro del paquete de medidas coercitivas aplicables a los Estados designados, hay otras disposiciones aprobadas y ajustables a otros países no incluidos en la lista de los certificados como terroristas. Una de ellas es la 330 que está referida a la enmienda al control de exportaciones de armas. Prohíbe la venta o licencia de exportación de artículos o servicios de defensa a los países que el presidente determine que “no cooperan plenamente con la labor antiterrorista de Estados Unidos”. Con arreglo a la sección 330, dichas determinaciones, que se harán para el 15 de mayo de cada año, se aplicarían a un país por un período de un año a partir del 1 de octubre siguiente. El presidente está autorizado a conceder dispensas por motivo de interés nacional con respecto a transacciones concretas.

La 322 está referida a la seguridad del transporte aéreo extranjero y en ella se establece la exigencia a la Administración Federal de Aviación (FAA) de imponer a los transportistas aéreos extranjeros que presten servicios en aeropuertos de Estados Unidos las mismas medidas de seguridad a las que se exigen a los transportistas estadounidenses que prestan servicios en el mismo aeropuerto. Si estas medidas hubiesen estado realmente vigentes los planes de terroristas anticubanos para realizar actos de terror contra aviones centroamericanos y cubanos en 1998, hubiesen sido detectados por alguna de las múltiples agencias que deben velar por la seguridad de los aviones norteamericanos. 

La Sección 328 refuerza el programa de asistencia a la capacitación en antiterrorismo (ATA) del Departamento de Estado mediante la eliminación de las restricciones legales vigentes según las cuales solo se pueden enseñar en el extranjero determinados cursos. La disposición también eleva el límite máximo de treinta días al período de tiempo que el personal del ATA puede trabajar en el extranjero con arreglo a dicho programa, con lo que se permite a estos instructores estar adscritos a academias de capacitación extranjeras.

El secretario de Salud y Servicios Sociales está obligado a establecer y mantener una lista de agentes biológicos que puedan presentar una amenaza grave a la salud y seguridad públicas.

La Sección 521 declara ilegal el uso o el intento de usar armas químicas contra ciudadanos o bienes de Estados Unidos, tanto en el extranjero como en Estados Unidos. Las armas químicas se definen como “toda arma diseñada para causar o con la que se pretende causar gran mortandad o lesiones corporales graves mediante la liberación, diseminación o impacto de productos químicos venenosos o precursores de productos químicos tóxicos o venenosos”.

La Sección 601 constituye la legislación habilitadora de la Convención sobre Rotulado de Explosivos Plásticos con Fines de Detección de 1991. La convención se negoció a raíz de la destrucción mediante bombas de los vuelos Pan American 103, en 1988, y UTA 722, en 1989. A cada estado fabricante se le exige incorporar agentes químicos específicos en los explosivos plásticos para facilitar que un equipo de detección de explosivos o de perros adiestrados los detecte. La promulgación permite a Estados Unidos depositar su instrumento de ratificación.

La Sección 704 declara delitos los actos de terrorismo que trascienden las fronteras nacionales. Los delitos incluyen los actos que ocurren en Estados Unidos, cuando al menos algún aspecto de los cuales haya tenido lugar fuera de Estados Unidos, tales como las actividades de un grupo terrorista extranjero que conspira en el extranjero para cometer asesinatos en suelo estadounidense. Entre ellos figuran la muerte, el secuestro, las lesiones corporales graves, o el asalto con arma peligrosa, el ataque contra bienes en Estados Unidos o contra empleados o bienes de Estados Unidos. En la sección 702 se estipula que el secretario de Justicia tiene la responsabilidad primordial de investigar “delitos federales de terrorismo”, definidos como: 1) delitos “calculados para influir o afectar la conducta del estado mediante intimidación o coerción, o como represalia por la conducta del estado” y 2) delitos que ya están contemplados en la legislación de Estados Unidos, tales como la destrucción de aeronaves y el ataque contra autoridades extranjeras, autoridades huéspedes y personas protegidas internacionalmente. Todo está normado en materia de justicia para enfrentar al terrorismo, solo que no se aplica cuando se trata de los grupos y elementos anticubanos radicados en su propio territorio. Numerosos son los ejemplos de extremistas anticubanos procesados en estados y que después de dilatados procesos han sido liberados, no solo el caso más notorio de Posada Carriles, sino de secuestradores aéreos y marítimos.

La sección 704 declara delito la conspiración para matar, asesinar o causar graves daños corporales a personas fuera de Estados Unidos, siempre que, al menos, uno de los conspiradores implicados en una operación terrorista en el extranjero cometa en Estados Unidos un acto en apoyo de la conspiración. La ley incluye ataques a bienes en el extranjero, ya sean propiedad de un estado con el que Estados Unidos mantenga relaciones de paz o cualquier edificio usado con fines religiosos, educativos o culturales, ferrocarriles, canales, puentes, aeropuertos y otras estructuras y medios de transporte de carácter público.

Este es un ejemplo del no cumplimiento de la ley para el caso de los terroristas anticubanos. Esta ley se aprobó en 1996 y en el año 2000 un grupo de notorios criminales todos con gruesos prontuarios en las agencias norteamericanas se conjuraron para cometer un acto terrorista con fines magnicidas en Panamá en ocasión de la X Cumbre de Presidentes y Jefes de Gobiernos de Iberoamérica, quedaron años después en libertad, como fue explicado.

La Sección 732 requiere del secretario de Hacienda, quien supervisa la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego, que conduzca un estudio en conjunción con otras agencias acerca de la posibilidad de colocar rótulos en los explosivos no nucleares con propósitos de detección e investigación posterior a la explosión, y la posibilidad de convertir en inertes los fertilizantes.

La sección 721 modifica la ley de piratería aérea para prever la jurisdicción extraterritorial cuando un ciudadano de Estados Unidos esté o hubiera estado a bordo de una aeronave afectada; cuando el que comete el acto es ciudadano de Estados Unidos; o se halla al delincuente en Estados Unidos después de cometer el delito. La ley también prevé la jurisdicción extraterritorial adicional de Estados Unidos sobre la destrucción de aeronaves y los actos de violencia en aeropuertos internacionales. Prevé, asimismo, la jurisdicción federal penal sobre el asesinato, el secuestro o las amenazas de que son víctimas personas que gozan de inmunidad diplomática cuando la víctima es empleado del gobierno estadounidense; cuando el delincuente es ciudadano estadounidense; o cuando al delincuente se le haya más tarde en Estados Unidos.

Mientras algunas de estas secciones y resoluciones son letra muerta para el terrorismo anticubano, el gobierno de turno en Estados Unidos, la emplea a discreción según sus intereses políticos y los pretextos que emplea en su estrategia como gendarme mundial. Lo mismo actúa sin coordinación con las autoridades de Pakistán para asesinar a Osama Bin Laden y bombardear con aviones no tripulados, en zonas calificadas como de operaciones de terroristas en ese país, que causan miles de víctimas entre la población, como invoca una resolución de la ONU para con la OTAN arrasar con un país del norte de África.

Por otra parte las elecciones parciales de medio término del 3 de noviembre de 2010, colocaron a los congresistas norteamericanos de origen cubano en posiciones en el poder legislativo de los Estados Unidos en posiciones que les permitirán generar más trabas a iniciativas dirigidas a mejorar en las relaciones entre ambos países.

Así, Marco Rubio llegó al Senado e Ileana Ros-Lethinen, Lincon Díaz-Balart y David Rivera a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, personajes contrarrevolucionarios que persistirán en sus acciones para mantener el bloqueo económico a Cuba, para acusar a la Isla de país que apoya el terrorismo, así como de la llamada violación de los derechos humanos de sus ciudadanos.

En resumen la administración de Barack Obama, mantuvo en los años de su mandato, los componentes tradicionales de la política agresiva del gobierno de los Estados Unidos hacia Cuba. Lo anterior se evidencia en las palabras pronunciadas por este: “La libertad del pueblo de Cuba es de interés nacional. Creo que debemos montar presión al gobierno de Raúl Castro y los que integran su gobierno para que pongan en libertad a los presos políticos y crear libertad política, de prensa, de expresión, pero debemos movernos hacia una nueva era y una política diferente para avanzar hacia el siglo xxi y no quedarnos en el siglo xx”.

Hasta el final de esta administración, en los limitados pasos que ha dado, pretendió avanzar en temas menos complicados, como son los pronunciamientos de las medidas de flexibilización sobre los viajes, remesas, paquetes, telecomunicaciones y otras. A cambio, presionó y se expresó insatisfecha por la actualización del modelo económico cubano y las acciones que soberanamente los ciudadanos de este país conocen, discuten, aprueban e instrumentan para preservar las conquistas socialistas alcanzadas, incrementarlas y proteger los derechos humanos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional de la República.

De esta forma, el comportamiento del gobierno de Estados Unidos durante la administración Obama permitió pronosticar que tal como ha ocurrido en el pasado y en el presente, continuará la agresión contra Cuba por diversas vías, aunque la subversión política e ideológica haya sido una prioridad en su primer mandato. La impunidad y el dejar hacer a los grupos anticubanos se mantuvieron intactos. Como es tradición y era de esperar las elecciones generales del 2012 en Estados Unidos, generó una retórica más agresiva para captar el apoyo económico de los cubanos residentes en ese país y en las urnas. La saga del terrorismo contra Cuba continúa.

(*) Escritor y profesor universitario. Es el autor, entre otros, del libro “Bajo las alas del Cóndor”, “La Operación Cóndor contra Cuba” y “Demócratas en la Casa Blanca y el terrorismo contra Cuba”. Es colaborador de Cubadebate y Resumen Latinoamericano.

Imagen referencial de portada: Cubadebate

Las infames listas de Estados Unidos (I)

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