Cuba

La verdad sobre los procesos de nacionalización e indemnización en Cuba

Por Raúl Antonio Capote */ Colaboración Especial para Resumen Latinoamericano

El 17 de mayo de 1959 se promulgó en Cuba la Ley de Reforma Agraria que fijó el máximo de tierra por propietario a 30 caballerías (402,6 hectáreas) que debía ser explotada y de no hacerlo así, en un plazo de dos años se aplicaría la expropiación forzosa, lo que realmente se hizo al dictarse la 2da. Ley de Reforma Agraria que redujo este límite a 5 caballerías (67,1 hectáreas).

La Ley, en su artículo 29, reconoció el derecho constitucional de indemnización a los propietarios expropiados.

Se dispuso la emisión de bonos de la República, denominados “Bonos de la Reforma Agraria” que devengaría un interés anual no mayor del 4,5 %. Los bonos se redimirían en un plazo de 20 años y cada año se incluiría en el presupuesto la partida correspondiente. Le concedía, además, diez años de exención de impuestos sobre la renta personal y otros beneficios.

Para los aparceros, precaristas y otros campesinos que trabajaban la tierra propiedad de otros, se le entregó gratuitamente a cada uno el llamado mínimo vital de dos caballerías de tierra.

El 6 de julio de 1960 se dicta la Ley 851, complementaria al artículo 24 de la Ley Fundamental de 1959, que retomó el principio de expropiación forzosa por causa de utilidad pública.

Dicha ley facultaba al Presidente de la República y al Primer Ministro, para nacionalizar la propiedad norteamericana en Cuba mediante Resolución Conjunta.

El artículo 24, prohíbe la confiscación de bienes, pero se autoriza la de los bienes del tirano depuesto el día 31 de diciembre de 1958 y de sus colaboradores, así como de las personas las personas naturales o jurídicas, responsables de delitos cometidos contra la economía nacional o la hacienda pública, los (bienes) de las (personas) que se enriquezcan o se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder público.

Incluye los de las personas que fueren sancionadas por la comisión de delitos que la norma califica de contrarrevolucionarios, o que para evadir la acción de los Tribunales Revolucionarios abandonen en cualquier forma el territorio nacional, o que habiéndolo abandonado realicen actividades conspirativas en el extranjero contra el Gobierno Revolucionario.

Ninguna otra persona natural o jurídica podría ser privada de su propiedad, si no es por la autoridad competente, por causa de utilidad pública o de interés social o nacional.

La 851 estableció la forma y modo de compensar la propiedad nacionalizada mediante los Bonos de la República emitidos al efecto, y se disponía la designación de peritos para valorar dichos bienes a los fines de su pago mediante la amortización de dichos Bonos, que se haría contra un fondo creado en el Banco Nacional de Cuba denominado “Fondo para el Pago de Expropiaciones de Bienes y Empresas de Nacionales de los Estados Unidos de Norteamérica”.

El referido fondo se nutriría anualmente con el 25 % de las divisas extranjeras, que correspondía al exceso de las compras de azúcar que cada año adquiría los Estados Unidos en Cuba.

Si no hubiera existido el bloqueo los ciudadanos norteamericanos hubieran comenzado a cobrar su debida indemnización.

El 6 de agosto de 1960 se dicta la Resolución Conjunta No. 1, de conformidad con la Ley 851 y se dispone la nacionalización mediante el procedimiento de expropiación forzosa y consiguiente compensación de las 26 empresas norteamericanas más representativas, iniciando la lista la Compañía Cubana de Electricidad y la Compañía Cubana de Teléfonos, que habían explotado al pueblo con altas tarifas y mal servicio, le seguían las tres refinerías que habían fraguado el boicot contra nuestro pueblo para dejarlo sin combustible, y 21 empresas azucareras.

El 17 de septiembre de 1960 se dictó la Resolución Conjunta No. 2, por la cual se nacionalizaron los tres bancos norteamericanos que operaban en Cuba: First National City Bank of New York, First National Bank of Boston y el Chesse Manhattan Bank, también al amparo de la Ley 851.

El 24 de octubre de 1960, igualmente, se dictó la Resolución Conjunta No. 3, que dispuso la nacionalización de los restantes bienes norteamericanos, algo más de 160.

Después de la Primera Ley de Reforma Agraria, el Gobierno de Cuba reafirmó su disposición de discutir sin reservas, y sobre la base del respeto mutuo, las diferencias surgidas con el Gobierno de los Estados Unidos, sobre la reivindicación de sus riquezas y los perjuicios que hubieren significado para las personas naturales o jurídicas norteamericanas.

En nota del 22 de febrero de 1960, el Gobierno de Cuba, con vistas a reanudar las conversaciones con el de Estados Unidos, demandó de este a que mientras se esté negociando no se adoptara medida alguna que prejuzgue el resultado de las conversaciones.

Es falso que el Gobierno de Cuba se negó a negociar sus diferencias con el de Estados Unidos. Conscientes de que la forma de pago era el azúcar, cortaron esta, perjudicando así a sus ciudadanos, pues hizo impracticable la Ley 851. Después vendría el bloqueo total en febrero de 1962 hasta llegar a la Helms-Burton.

(*) Escritor, profesor, investigador y periodista cubano. Es autor de “Juego de Iluminaciones”, “El caballero ilustrado”, “El adversario”, “Enemigo” y “La guerra que se nos hace”.

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