Sesenta años y más de indigno bloqueo (II y Final)
Por José Luis Méndez Méndez/ * Colaboración Especial para Resumen Latinoamericano.
Dando continuidad a la escalada agresiva, a finales de septiembre de 1960, el gobierno de Estados Unidos notificó al gobierno de Cuba su decisión de suspender las operaciones de la planta de concentración de níquel en Nicaro, que era de propiedad norteamericana. Desde entonces ese rubro exportable dejaba ganancias y era una fuente de empleo para cientos de cubanos. Las transnacionales estadounidenses en gran número asentadas en Cuba, comenzaron a reducir sus producciones y captar talentos para ofrecerles empleos en sus matrices o en subsidiarias en otros países de Latinoamérica donde estaban representadas.
Al concluir ese mes de septiembre, ya Estados Unidos, privaba a sus ciudadanos del derecho constitucional a viajar, medida vigente seis décadas después. El último día el Departamento de Estado anunció haber recomendado a los ciudadanos estadounidenses “abstenerse de viajar a Cuba a no ser que haya razones apremiantes para hacerlo”.
El “goteo” de las medidas represivas se incrementó el 20 de octubre, cuando la invasión mercenaria se encaminaba a su fase final, el Departamento de Comercio enmendó las Regulaciones de Exportación, disponiéndose controles estrictos y totales que establecieran la prohibición sobre las exportaciones a Cuba, excepto para ciertos alimentos no subsidiarios, medicinas y suministros médicos especificados.
El inventario de cómo aislar a Cuba del mundo se engrosó, así en noviembre de 1960, se enmiendan las Regulaciones del Departamento Postal y se implantan las primeras medidas restrictivas en cuanto al servicio postal desde Estados Unidos hacia Cuba, situando a Cuba entre los países hacia los cuales las exportaciones desde Estados Unidos tienen impuestas restricciones particulares; asimismo se requiere a partir de la promulgación de esta disposición de una licencia general para regalos, incluidos como tales alimentos, ropas, medicinas y fármacos.
Un zarpazo demoledor en el entender de los estrategas norteamericanos, se puso en marcha el 16 de diciembre de ese año. De acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Azucarera de 1948 el Presidente estadounidense emitió la Proclama Presidencial 3383 que redujo a cero la cuota azucarera cubana para el primer trimestre de 1961. Con esta medida se pretendió estrangular la economía cubana dependiente del azúcar como rubro principal exportable, ahora la irredenta isla tendría que buscar nuevos mercados para colocar sus producciones.
Terminaba un año de trascendentales medidas de presión, la invasión seguía su indetenible curso en este último estertor de la administración republicana y la ruptura de relaciones era una opción tomada, para dejar el camino libre a la sucesora gestión demócrata, el siguiente mandato sería la continuidad de la agresión diversificada con la agresión mercenaria como proa.
Pasaron los años, y el 17 de diciembre de 2014, cuando se firmó el acuerdo de restablecer relaciones diplomáticas entre Estados Unidos y Cuba, el bloqueo se mantuvo en esencia incólume, algunas tenues medidas han sido tomadas, pero no aliviaron el colosal paquete de medidas, incrementadas por la administración sucesora, asumidas, mantenidas e incrementadas por la política actual de “máxima presión”, encaminada a aprovechar los efectos acumulativos de las acciones punitivas en la economía cubana.
Los cambios anunciados en su momento por el presidente Barack Obama en su comunicadofueron difundidos por la Casa Blanca en una notificación donde se precisaba que las medidas serían implementadas mediante enmiendas de las normas del Departamento del Tesoro y el Departamento de Comercio.
La administración demócrata actual en ejercicio en Estados Unidos y su presidente tienen la capacidad de decidir, actuar y además puede sin presiones internas ejercer su derecho soberano de adoptar sus prerrogativas inalienables para modificar la implementación de aspectos de la política de bloqueo contra Cuba.
Entre estas: Favorecer los intercambios científicos, entre los dos países, para de común acuerdo enfrentar la pandemia; posibilitar a entidades cubanas, bancos, empresas estatales y privadas abrir cuentas corresponsales en bancos de los Estados Unidos; revertir la política de persecución financiera contra Cuba; autorizar las exportaciones directas de productos estadounidenses a empresas cubanas estatales y privadas; permitir las importaciones en los Estados Unidos de servicios cubanos o productos que constituyen rubros exportables de la economía cubana estatal y privada como el tabaco, el ron, azúcar, productos de la biotecnología, incluyendo aquellos productos manufacturados en terceros países que contienen materias primas cubanas como níquel o azúcar; autorizar a las compañías norteamericanas a realizar inversiones en Cuba en el sector estatal y privado.
Además, autorizar a ciudadanos de los Estados Unidos a ejercer su derecho constitucional de viajar a Cuba, incluso recibir tratamientos médicos en la Isla. Eliminar el impedimento a los ciudadanos estadounidenses de viajar a Cuba con fines turísticos (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).
Descartar la prohibición que impide la entrada a puertos de los Estados Unidos, durante 180 días, de los barcos que hayan transportado mercancías a Cuba.
Prescindir de la inclusión de Cuba en la lista de países patrocinadores del terrorismo y de otras certificaciones indignas emitidas durante años.
Derogar la prohibición de realizar transacciones con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas en Cuba (Ley Helms-Burton).ie
Eliminar el título III de la mencionada Ley, que afecta a estadounidenses y a ciudadanos de otros países.
La prohibición de otorgar financiamientos para las ventas de productos agrícolas de los Estados Unidos a Cuba. (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).
Estas acciones evidencian que una modificación sustantiva del andamiaje del bloqueo es posible si el Presidente utiliza libremente sus amplias facultades ejecutiva, incluso con fines electorales en esta año electoral.
Solo hay cuatro aspectos del bloqueo en los que el Presidente de los Estados Unidos no puede actuar con plenipotencia, pues requieren un proceso de acción congresional para su eliminación o modificación, por estar regulados por leyes. Ellos son: La prohibición a subsidiarias de los Estados Unidos en terceros países a comerciar bienes con Cuba (Ley Torricelli).
La prohibición de realizar transacciones con proactivos monetarios cubanos en el exterior, así como la imposición de otros obstáculos que impiden a los bancos cubanos realizar sus transacciones internacionales con normalidad.
Como regla general vinculada a las intenciones de algunos demandantes, en casos contra el Estado cubano, de apropiarse como medio de compensación, de marcas comerciales y patentes cubanas, amparándose en lo dispuesto en la Ley de Seguro contra Riesgos del Terrorismo, aprobada en el 2002 y extendida hasta el 2014.
Estos intentos de apropiarse de estos bienes intangibles vinculados a la propiedad intelectual, no son nuevos. Es conocido el propósito de la compañía Bacardí de apoderarse de la marca de ron Havana Club, escudándose en la legislación que esta misma compañía promovió en los Estados Unidos, la Sección 211 de la Ley Federal de Asignaciones del Presupuesto de 1998, relativa al registro, la renovación o la observancia en ese país de marcas
La marca Havana Club ha sido una de las más asediadas de fábrica o de comercio, y nombres comerciales relacionados con activos nacionalizados en Cuba.
El 14 de mayo de 2012, la Corte Suprema de los Estados Unidos denegó a la compañía cubana Cubaexport la posibilidad de defender su derecho de renovar el registro de la marca Havana Club, ante la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos (USPTO), obstaculizado por la negativa de la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC), adscrita al Departamento del Tesoro, a otorgar a la entidad comercializadora cubana la licencia que le hubiese permitido renovar la marca registrada en ese país desde 1976 hasta el 2006. La OFAC argumentó que no emitiría la licencia porque el Departamento de Estado había ordenado no hacerlo debido a que ello no se correspondería con la política de los Estados Unidos hacia Cuba. Lo cual es modificable en el amplio margen de facultades presidenciales inherentes a su investidura, que presiones de intereses creados ajenos a los estatales han tratado de coartarlo.
El intento de apropiación de marcas y patentes de empresas cubanas pone en entredicho los acuerdos internacionales en materia de marcas y patentes y tiene serias implicaciones comerciales internacionales.
Conforme al Derecho Internacional los Estados Unidos tienen la responsabilidad de que sus leyes, reglamentos y procedimientos judiciales y administrativos estén en conformidad con sus obligaciones con los Acuerdos de la OMC y con los tratados internacionales de marcas y patentes de los que es Estado parte.
Si bien el Congreso de los Estados Unidos es el órgano facultado para revocar las legislaciones que sostienen la política de bloqueo contra Cuba y decretar su fin, este acto puede estar precedido del desmontaje de la inmensa mayoría de las restricciones que la conforman, a través de acciones ejecutivas.
Con la firma de la Ley Helms-Burton por el presidente William J. Clinton, el 12 de marzo de 1996, quedó codificado en ley el bloqueo contra Cuba y la madeja de normativas ejecutivas que lo sustentan. Sin embargo, esa misma ley preservó las amplias facultades del Presidente para, a través de la emisión de licencias, permitir diversas transacciones prohibidas por el bloqueo.
Fuera de estas cuatro restricciones amparadas en las leyes estadounidenses mencionadas, el Presidente puede acudir a sus prerrogativas ejecutivas para modificar la implementación de la política de bloqueo contra Cuba.
El mundo no ha dejado de oponerse cada vez más al bloqueo de Estados Unidos contra Cuba, así lo muestran los resultados de las votaciones en la ONU que se realizan anualmente desde 1992.
El gobierno de Cuba ha expresado en varias ocasiones la buena voluntad de adoptar medidas mutuas para mejorar el clima bilateral y avanzar hacia la estabilización de los vínculos entre ambos países, basados en los principios del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas, en cuyo contexto el bloqueo es una violación fragrante.
(*) Escritor y profesor universitario. Es el autor, entre otros, del libro “Bajo las alas del Cóndor”, “La Operación Cóndor contra Cuba” y “Demócratas en la Casa Blanca y el terrorismo contra Cuba”. Es colaborador de Cubadebate y Resumen Latinoamericano.
Foto de portada: Caras y Caretas.