Bloqueo a Cuba

Las infames listas de Estados Unidos (V y Final)

Por José Luis Méndez Méndez/ Colaboración Especial para Resumen Latinoamericano

La ex candidata a la presidencia de Estados Unidos en el año 2016, la demócrata Hilary Clinton, según una publicación del 11 de abril 2015 del rotativo digital mejicano, El Universal, describió el cambio climático como el problema más “urgente, extenso y de mayores consecuencias” que enfrenta el mundo, por lo que prometió proteger “a cualquier precio” las regulaciones ordenadas por el gobierno de Barack Obama, que imponen límites federales a la polución por carbono en plantas de energía existentes y futuras.

Ella perdió las elecciones frente al entonces presidente Donald Trump quien “coincidentemente” también ganó con menos votos populares, al igual que George Bush más de una década antes. En otras palabras los ganadores de la presidencia en los dos últimos procesos eleccionarios, no han sido partidarios de favorecer políticas de medidas ni de regulaciones internacionales sobre el cambio climático.

Este tema tiene indudablemente enorme importancia, el peligro existe, es real. Muchos intereses y ambiciones hegemónicas están en juego. Por eso es tan alta la preocupación que han expresado diversos científicos sobre los riesgos y desafíos a que estamos expuestos. Hay una expresión, que en cierta medida, resume por qué y quienes no quieren ni reconocer ni aceptar esta verdad. La pronuncio el profesor Michael Chodussovsky: […] La posibilidad de manipulaciones climáticas o ambientales como parte de una agenda militar y de inteligencia, aunque tácitamente reconocida, nunca se considera relevante. Los analistas militares son mudos sobre el tema, los meteorólogos no están investigando el asunto, y los ambientalistas están preocupados por el calentamiento global y el protocolo de Kioto.

En el orden internacional Cuba coopera con todos los organismo especializados de la ONU, que enfrentan el terrorismo, firmó todos los protocolos de esa organización para enfrentar jurídicamente al terrorismo y ha accedido a los inspecciones a los laboratorios que elaboran sustancias químicas.

La OPAQ, Organización para la Prohibición de Armas Químicas inspeccionó dos instalaciones en Cuba donde se elaboran productos químicos orgánicos y certificaron en sus conclusiones que se cumple satisfactoriamente con las cláusulas del convenio que veda el empleo de elementos químicos en la producción de armas.

El entonces director general de la OPAQ, Rogelio Pfirter, expresó que ambas comprobaciones evidenciaron la veracidad de los datos entregados por las autoridades cubanas sobre sus actividades. Cuba es desde 1997, uno de los 157 Estados que integran la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, producción y el Empleo de Armas Químicas y Pfirter concluyó: “Contamos con la absoluta cooperación cubana”.

Los pretextos, para la inclusión infame en las listas, han variado durante años, pero el objetivo de “certificar” es el mismo: perpetuar la agresión contra Cuba.

Varias leyes fueron aprobadas después del 11 de septiembre de 2001 para endurecer las sanciones al terrorismo, no el que ejerce Estados Unidos, sino el que sufre, también le son aplicadas a los llamados países patrocinadores del terrorismo y sus ciudadanos.

La Ley Antiterrorista, firmada por el presidente William Clinton el 24 de abril de 1996, conocida como Ley Pública 104-132, fue reformada y ampliada, después de los atentados del 11 de Septiembre del 2001, por ejemplo: con la Ley USA Patriot Act. 2001, y la Ley USA Victory Act. 2003, ahora bajo la jurisdicción del departamento de Seguridad Nacional creado durante la administración de George W. Bush ha generado nuevas implementaciones y poderes en la supuesta lucha antiterrorista, no solo en los Estados Unidos, sino extendidas a todo el mundo por la voluntad de sus emisores.

El proyecto de ley, conocido oficialmente por el título de “Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva de 1996”, contiene, asimismo, una serie de disposiciones relativas a los códigos penales de Estados Unidos.

La ley estipula disposiciones solicitadas por el Departamento de Estado, tales como que se declare delito la recaudación de fondos u otras formas de apoyo material a organizaciones terroristas extranjeras y actos de terrorismo fuera de Estados Unidos. Lo que justifica las intervenciones militares, acciones encubiertas, el empleo de aviones no tripulados, las ejecuciones extrajudiciales de personas “certificadas” de terroristas y otras actividades. Sin pudor exigen a los países invadidos que les otorguen inmunidad total a los soldados que participan en los desmanes.

Se prohíbe dar ayuda exterior de Estados Unidos a gobiernos que faciliten asistencia o material militar letal a gobiernos que figuren en la lista de patrocinadores terroristas; se prohíbe la venta o la licencia de exportación de artículos de defensa o servicios de defensa a los países que el presidente estadounidense determine que no cooperan con la labor antiterrorista del gobierno de Estados Unidos; Acción punitiva impuesta previamente a Cuba. Se autoriza la exclusión de los forasteros que sean miembros o representantes de grupos terroristas extranjeros designados como tales por el secretario de Estado, y se encomienda a la Administración Federal de Aviación que exija a las empresas de transporte aéreo que presten servicio a Estados Unidos que apliquen medidas de seguridad idénticas a las aplicadas por las empresas de transporte de Estados Unidos.

Estas disposiciones no se aplicaron a las reiteradas violaciones del soberano territorio cubano por aviones de la organización terroristas Hermanos al Rescate, que provocaron la respuesta legítima de las autoridades cubanas, que generó tensiones en las ya deprimidas relaciones entre Estados Unidos y Cuba en febrero de 1996.

Entre las disposiciones dirigidas a las organizaciones o individuos calificados como terroristas, están algunas que explican el objetivo de mantener a Cuba en esa infame inclusión, no importa si la Isla es o no patrocinadora del flagelo, lo importante es mantenerla así certificada para poder aplicarle de manera “legal” las medidas de castigo.

El secretario de Estado, previa consulta con el secretario de Justicia, podrá designar una organización como organización terrorista extranjera si determina que se dedica a actividades terroristas (según se definen en la sección 212 a)3)B) de la Ley de Inmigración y Nacionalización, y la actividad terrorista de la organización amenaza la seguridad de ciudadanos de Estados Unidos o la seguridad nacional de Estados Unidos.

Así la Sección 302 sobre la Recaudación de Fondos, –que al secretario de Estado a designar, previa consulta con el secretario de Justicia y el secretario de Hacienda–, para las consideradas organizaciones terroristas extranjeras. Las designaciones se utilizarán para convertir en delito la prestación de fondos y otro apoyo material a las así nominadas, integradas por individuos que se encuentren en Estados Unidos o estén sujetos a su jurisdicción, y con fines de exclusión de visa.

Dentro de esta definición ajustarían muchas de las organizaciones, grupos y elementos que por más de medio siglo han empleado la violencia para derrocar a la Revolución cubana, sin embargo ninguno de ellos figura en sus clasificaciones.

En ayuda a esta Sección está la definición del término Seguridad Nacional según el estimado estadounidense previsto en la Sección 302, que establece como tal “la defensa nacional, las relaciones exteriores o los intereses económicos de Estados Unidos”. Todos estos preceptos han sido quebrantados por los terroristas anticubanos, incluso reconocido por el Departamento de Justicia en la evaluación del expediente de admisión o no en Estados Unidos del terrorista Orlando Bosch en 1989, que lo consideró una amenaza para la seguridad nacional de ese país. Sin embargo la voluntad política hostil hacia Cuba permitió, que contrario al parecer de esas autoridades el criminal fuese indultado por el presidente George H. W. Bush y aceptado en Estados Unidos, sin limitaciones.

El apoyo a las organizaciones terroristas, versión Estados Unidos, se prevé en la Sección 303, que instituye la prestación de apoyo material a una organización terrorista extranjera designada, constituye un delito, y se prevén penas de multas y hasta diez años de prisión para “todo aquel que, mientras esté en Estados Unidos o sujeto a su jurisdicción preste a sabiendas apoyo o recursos materiales a una organización terrorista extranjera, incluso en grado de tentativa, o conspire para dicho fin”. Incluye además a los países certificados como patrocinadores, como la reinclusión de Cuba.

La Sección 323, viene en apoyo de lo anterior al añadir el “apoyo o recursos materiales”, los cuales han sobrado a los anticubanos para realizar sus fechorías.

Una de las secciones más vigentes en la actualidad es la Sección 303, sobre organizaciones financieras. Mediante la cual se autoriza, asimismo, al secretario de Hacienda a exigir a las instituciones financieras que mantengan en su posesión todos los fondos que la institución controle en nombre de una organización terrorista o agente de la organización. El término “agente” no está definido en la ley o en el historial legislativo de ella, puede ser una organización o un país calificado como tal. Esta sección es esgrimida como pretexto para no tan solo congelar fondos cubanos históricos, sino disponer de ellos para hacer cumplir sentencias de tribunales norteamericanos que han conocido, juzgado y sancionado demandas presentadas por personas que se han declarado víctimas del gobierno cubano. También permite la persecución a las transacciones financieras cubanas en todo el mundo, sin respeto a las leyes de terceros países, ni la oposición de sus gobiernos, lo cual ha sido uno de los rasgos distintivos de la política agresiva de administraciones estadounidenses precedentes. Las prohibiciones relativas a las transacciones financieras con estados terroristas, que figuran en la Sección 321, que prevé la imposición de multas y hasta diez años de prisión a quienes realicen transacciones financieras con gobiernos de los países incluidos en la lista de terroristas. Es decir, además de la Ley Helms Burton, ahora se suman otras imposiciones contra Cuba y los países que se relacionen con su gobierno. Las regulaciones publicadas por el Departamento de Hacienda, previa consulta con el Departamento de Estado, prohíben a individuos u organizaciones radicadas en Estados Unidos recibir contribuciones de países comprendidos en la lista de terroristas. Las transacciones comerciales ordinarias se permiten, a menos que ya estén prohibidas por otras leyes que afectan a los países designados.

Estos son los efectos de la infama inclusión, que tiene fines subversivos, sus fundamentos no tienen asideros legales ni morales, carecen de toda base, son empleados para mantener la obsoleta política estadounidense fracasada durante décadas por medio de todos los medios y métodos ensayados y en desarrollo.

(*) Escritor y profesor universitario. Es el autor, entre otros, del libro “Bajo las alas del Cóndor”, “La Operación Cóndor contra Cuba” y “Demócratas en la Casa Blanca y el terrorismo contra Cuba”. Es colaborador de Cubadebate y Resumen Latinoamericano.

Imagen de portada: Tomada de Portal América

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